IV.- DISPOSITIVA
Como consecuencia del análisis de las actas procesales y de la pertinente aplicación de la Ley, interpretada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, cuyo criterio es vinculante para todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela , este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA DE NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MARÍA ROBERTA GONZÁLEZ DE RANGEL, asistida por su apoderado judicial abogado FERNANDO RANGEL ARAUJO, en contra del ciudadano ADECIO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.185.399 representado por la abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.102.729.
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