DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y dictar el presente Decreto Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria con fundamento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en virtud de la Sentencia Nº 0496, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA60-S-2014-001709 en la cual declaró competente para conocer del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Dicta MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA A LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la producción existente en el predio denominado CONSEJO DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS SOCIALISTAS LUCHADORES POR AL PATRIA, en el sector Laguna, Asentamiento Campesino Río Boconó- Sabanas de Paraparo, parroquia Manuel Palacio Fajardo de.....