En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la Regulación de la Competencia y por cuanto no existe un Tribunal Superior común entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acuerda la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que dirima el conflicto planteado por este despacho y así se decide.-