En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCION POSESORIA POR PERTURBACION, presentada por la ciudadana NAILETH COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.023, asistida por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.680.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.