VII.- DISPOSITIVA
En consecuencia a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, a la actividad agrícola vegetal que desarrollan las ciudadanas HILDELGAR COROMOTO PEREZ SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.443 y CARMEN ELENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.534, sobre el predio denominado "LOS SAMANES", ubicado en el Asentamiento Campesino Flor Amarillo, Sector Flor Amarillo, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Esta.....