DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción por Reconocimiento de Firma de documento privado intentada por el ciudadano JULIAN AZUAJE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.661.015, asistido por el Abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, titular de la cédula de identidad N° V-9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007. Por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como con la Disposición final décima de la precitada Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.