PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente por acción por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por la ciudadana YESENIA DEL PILAR OLIVERO PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318; en contra de los ciudadanos YURELY CAROLINA AZUAJE OLIVERA; KARINA YSABEL AZUAJE OLIVERA, y JOSE FAUSTINO BALZA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.004.766; V-23.004.764 y V-10.260.066, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.