En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa N° B-42.751-11, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO, intentada por BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por su Apoderado Judicial Abogado David Elías Kabeche, titular de la cédula de identidad N° V-14.506.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.458, en contra de los ciudadanos LENIN JESUS TERAN FLORES y OMAIRA DEL CARMEN ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.834.150 y V-5.630.242, en su orden. Désele entrada y curso de ley correspondiente como ACCION DERIVADA DEL CRÉDITO AGRICOLA y se le otorga la nomenclatura que lleva este Tribunal, siendo signada con el N° 0023-12. Y así se declara.