DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la ciudadana MARIANA PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.612.493, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.269, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA HUGENIA QUINTERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.145, tal como consta en el poder debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 07 de agosto del año 2014, anotado bajo el numero Cuarenta y Siete (47), Tomo Diecinueve (19), folios 175 al 177 de los Libros de Autenticaciones llevado.....