PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se NIEGA la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en los términos expuestos por los solicitantes JOSE RAFAEL GALLARDO y MARIA GUILLERMINA HIDALGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 8.064.095 y V.- 2.756.378, domiciliados en la parroquia barrancas, municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Elena Montilla Tolosa, titular de la Cédula de Identida Nº 5.206.176 e inscrita en el Inpreabogado Nº 48.065.
TERCERO: Se ORDENA a los ciudadanos JOSE RAFAEL GALLARDO y MARIA GUILLERMINA HIDALGO, antes identificados, que retornen a la unidad de producción de origen, los semovientes marcados con el hierro de terceras personas ajenas al Fundo San Antonio, observados por este Tribunal (de los cuales no mostraron guías de moviliza.....