DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción por Reconocimiento de Documento Privado intentada por los ciudadanos DOMINGO JOSE AZUAJE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.463.433, BRAULIO JOSE AZUAJE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.661.011, JULIAN AZUAJE CASTRO, titular de la cédula identidad N° V- 17.661.015, JOSE FIDEL CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.661.014, y EFRAIN ALEJANDRO AZUAJE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.450.539, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007. Por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en co.....