PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de ADMISION de la presente causa, a los fines que la misma sea sustanciada conforme al procedimiento ordinario que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando sin efecto los actos anteriores.
SEGUNDO: Se insta a la parte actora a reformar el libelo de la demanda debiendo adecuarlo a los Principios Rectores que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.