DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentada por el ciudadano ABOU HADDOUR CUES FAYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.716, asistido por el Abogado en ejercicio Talal Abou Haddour Henaui, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.754, inscrito en el Inperabogado bajo el Nº 70.652. Y así se declara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.