PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la actividad agraria que desarrolla la Agropecuaria CAR-FRAN C.A, debidamente registrada con el Nº de R.I.F J-09004924-0, representada por los ciudadanos GASTON SILVERIO UZCATEGUI LA ROSA, y GUILLERMO MIBELLI DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.184.116 y V.- 4.351.523, en el predio denominado "MATA REDONDA", contante de Mil ochocientas Once hectáreas con Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Metros Cuadrados (1.811 Ha con 8.640 m2), ubicada en el Sector, Mata Redonda, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, dentro de los linderos siguientes: Norte: Caño Los Patos y terrenos ocupados por la Sucesión Abousada; Sur: Caño Chucos; Este: Terrenos ocupados por Damaso ADAMES , Andrés Pérez y Fundo La Corraleja; Oeste: Terrenos ocu.....