DISPOSITIVA
Como consecuencia del análisis de las actas procesales y de la pertinente aplicación de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone:
PRIMERO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer la presente MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentado en fecha 27/10/2014 por los Abogados en ejercicio SENEPTALI AGUILAR GARCIA y HERNANDEZ REGALADO OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.894 y V-14.932.863, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.745 y 159.733, en su orden, actuando como Apoderados Judiciales del CONSEJO DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS SOCIALISTAS LUCHADORES POR LA PATRIA, inscrita en el RIF J-40059276-3, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la oficina de Registro Púb.....