PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: En virtud que no hubo oposición se declara firme MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la producción agrícola vegetal y animal que se desarrolla en el predio denominado La Esperanza, ubicado en el Sector Espinito II, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Pedro Manuel Rojas, del Estado Barinas, constante de Veintiocho Hectáreas, Con Nueve Mil Setecientos Veintinueve Metros Cuadrados (28 Has. Con 9729 m2) cuya producción consiste en un cultivo de ají y plátanos, ganadería bovina bajo el sistema de cría, levante y ceba con producción de leche de un grupo de semovientes de cría-ordeño, en virtud que la actividad agraria desplegada por este predio es acorde y cumple con los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y .....