En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Único y Universales Herederos de la de-cujus ELOISA BERRIOS PÉREZ, al ciudadano: SIMÓN BERRIOS, antes identificado.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto al solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: JEAN CARLOS GUDIÑO LINARES, en su carácter de Alguacil Temporal de éste Tribunal