En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Mario José Flores Rivas y María Fernanda Cañas Dueñas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 últimos apartes del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 152, cursante al folio dos (02) del presente expediente.-