En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: María Keina Josefina Márquez y Pedro José Fernández Perdomo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 23 de Diciembre de 1.990, según se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio N° 48 cursante a los folios 04 al 06, ambos inclusive, del presente expediente.-