EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada Partida de Nacimiento Original de la niña: CREILYS DEL VALLE DELLAN RANGEL, en donde se evidencia que es hija de los Ciudadanos: ALCIDES VICENTE DELLAN GERDEZ y MIGDALIA RANGEL RAMÍREZ, que nació el día 09-09-2.013 y que tiene Dos (02) años de edad.-
SEGUNDO: La Ciudadana: MIGDALIA RANGEL RAMÍREZ, antes identificada, aceptó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, en los siguientes términos:
a) Aceptó que el padre de su hija le cancele la Cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) MENSUALES, a partir del presente mes de Marzo del corriente año, los cuales le entregará de manera personal, a través de recibos de pagos.-
b) Con respecto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otra eventualidad que se presente en el desarrollo integral de la niña ya mencionada, consintió el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
c) En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año e.....