EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada Copia de las partidas de nacimiento de los adolescentes: DANIELA DEL VALLE y JEAN CARLOS CACERES CERMEÑO, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos: MARÍA TERESA CERMEÑO DIAZ y RAMÓN DE LA CRUZ CÁCERES ARTIAGA, y que tienen de Quince (15) y Trece (13) años de edad.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, a partir del presente mes de Diciembre del corriente año, los cuales entregara de manera personal ala madre de sus hijos ya mencionada, a través de recibo de pagos.-
TERCERO: En el mes de Diciembre como Bonificación especial de fin de año, de igual manera se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) e igualmente adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes y dentro los primeros Cinco (05) días de dicho.....