EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la Niña: YUSBELIS LISETH MOYETONES CÁSERES, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: NORBELIS DEL CARMEN CÁSERES UZCATEGUI y JULIO CÉSAR MOYETONES GUERRERO y que tiene once (11) años de edad.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, los cuales cancelará de manera quincenal, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), a partir del presente mes de Marzo del corriente año, y los autorizó para que sean descontados de su nómina personal, tal y como se venía haciendo en el expediente N°0646-12 y una vez que sean descontados le sean entregados a la madre de su hija ya mencionada.- Este Aumento de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Le.....