En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: GERARDO RAMÍREZ PEÑA y ZULIMAR DEL CARMEN SALCEDO PERAZA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 20 de Mayo de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 07.-