DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para el conocimiento de éste asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en razón DE LA CUANTIA al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, que corresponda por distribución, a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad legal, a la Oficina de Recepción de Documentos (O.R.D) adjunto en sobre CERRADO los cheques de gerencia a nombre de la ciudadana: MIRELLA COROMOTO CABRERA GRANADOS, anteriormente descritos.
Déjese transcu.....