En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: PEDRO MANUEL PARRA AVENDAÑO, ya identificado, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un área de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76 Mt2), enclavadas en una Parcela de Terreno Patrimonio Municipal, constante de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82 Mt2), ubicadas en la Población de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Av. Antonio María Bayón; Sur: CANTV y
mejoras de José Cubillos; Este: Mejoras de José Cubillos; y Oeste: Mejoras Argenis Humberto Parra Avendaño; consistente en un (01) inmueble con fundaciones para dos niveles, de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cemento revestido de porcelanato, techo de losacero con platabanda de concreto, conformado .....