En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Octaviano Suarez Valero, a los solicitantes ciudadanos María Evangelina Montilla De Suarez, Yasorage Del Carmen, Angel Ramón, José Gregorio, Xiomara, Ana Rosa, Yolimar Coromoto, Doris María y Jesús Octavio Suarez Montilla venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.917.179, V-12.200.383, V-12.208.492, V-12.208.319, V-13.682.603, V- 15......