D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: Parcialmente con Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2.015, por la Ciudadana: YUBIS DEL CARMEN BURGOS CAMARGO en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000,oo) Mensuales, a partir del mes de Enero del año en curso, en beneficio de los Niños: JOSÈ ADRIAN y JEISYS ADRIANA ARAUJO BURGOS, una Bonificación especial por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) en el mes de Agosto de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, adicional a la Obligación de manutención de ese mismo mes; una Bonific.....