D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 13 de Abril de 2.015, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Yris Yolimar Paredes Flores, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) mensuales, que se ordenan a cancelar de manera personal por el deudor alimentario Ciudadano: José Vicente Guzmán Vielma, a partir del mes de Mayo del año en curso, en beneficio de su hijo: VINCENT YONAIKER GUZMAN PAREDES, y una Bonificación especial en el mes de Agosto por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo) adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, para la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser cancelados igualme.....