En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN ALVAREZ, ya identificada, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, en un área de construcción de Ciento Setenta y Siete con Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (177,47 Mt2) y una extensión de terreno de Seiscientos Cuarenta y Uno con Noventa y Seis Metros Cuadrados (641,96 Mt2), ubicado en la Calle Principal al Final de la Carrera Bermúdez de la Parroquia Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Elsy Castillo; Sur: Dario Lopez; Este: Alida Martinez; y Oeste: Final de la Carrera Bermúdez; consistente en: Una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques con frisado liso, puertas y ventanas de hierro la cual esta distribuida de la
siguiente manera: Cuatro habitaciones.....