En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: VICTOR RAMON BELLO MALAVE y YAMILEX FERMINA HERNANDEZ DE BELLO ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Marzo de 1.989, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 29 cursante al folio 05 del presente expediente.-