EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada partida de nacimiento original de la niña: GEIMAR VALENTINA MARTINEZ VELA, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: GEIDI YESENIA VELA QUINTERO y DEIBIS ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, y que tiene Un (01) año de edad.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, a partir del presente mes de Enero del corriente año, los cuales entregará de manera personal a la madre de su hija ya mencionada, a través de recibo de pagos.-
TERCERO: En el mes de Diciembre como Bonificación especial de fin de año, de igual manera se comprometió a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) e igualmente adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes y dentro los primeros Cinco (05) días de dicho mes, del mismo modo los entregará de manera personal a la m.....