En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ANGEL MANUEL PAREDES CANELONES, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325Mt2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón el Estadium; SUR: Ramona Acosta; ESTE: Néstor Paredes y OESTE: Teodoro Paredes, ubicado en el callejón el estadium específicamente al lado del estadio Jesús Eduardo Nácar del Municipio Obispos del Estado Barinas, consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques con frisado liso, techo de machihembrado y manto asfáltico, con puertas y ventanas de hierro la cual esta distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche de machihem.....