EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consigna Original de la partida de Nacimiento del Niño: SANTIAGO ALEJANDRO, en donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos:HECTOR ALEX MARIN ALTUVE/ y ERICA LISBETH TERAN PEREZ, que nació el día 04-02-2.008 y que tiene Cinco (05), Años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría la Obligación de Manutención, a la madre del niño antes mencionado,de la siguiente manera:
PRIMERO:Se comprometió a pasarle a su hijo como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,oo) MENSUALES, a partir del mes de Junio del corriente año, y los cuales entregara de manera personal a la madre de su hijo mediante un recibo de pago que le firmara con su mismo puño y letra el cual consignara por ante este juzgado.-
SEGUNDO: En cuanto a las Bonificaciones Especiales de los meses de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes .....