En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: VICENTA ROJAS HOYER, MARIA JOSE ROJAS HOYO, ALEJANDRO JOSE ROJAS HOYO, CARMEN LUISA ROJAS HOYO, REINA ROJAS HOYER, MARIA TOMASA, MARIA ALIDA y MARIA GUILLERMINA ROJAS HOYO, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados Ejidos del Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión aproximada de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCO CÉNTIMETROS (1600,5 Mt2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de Doris Blumhagen; SUR: Callejón S/N; ESTE: Mejoras Roso Peña y OESTE: Carrera Bermúdez, que es su frente, ubicado en la Carrera Bermúdez, casa S/N, del Municipio Obispos del Estado Barinas, consistentes en una casa de habitación familiar, constante de una sala, una sala com.....