En consecuencia, y con
fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: FELIX ENRIQUE DIAZ, ya identificado, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, constante de Mil Trescientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (1.371,73 Mt2), ubicado en la carretera via caño e Guaca, entre calles Caja de Agua y Obispo, Sector Poblado N°3, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Mejoras de Heriberta Azuaje; Sur: Carretera vía Caño e Guaca; Este: Mejoras de Félix Diaz; y Oeste: Mejoras de Alida Tovar y Ligia Elena Morgado; consistente de Un (01) Galón de almacenamiento ó depósito, Una (01) Habitación destinada para oficina con Un (01) baño interno, piso de cerámica, una (01) ventana corrediza, una (01).....