En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: WILLIAN JAVIER AMAYA CARRILLO y CARMEN ALICIA ANTOLINEZ CARRILLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 06 de Noviembre de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 23.