En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus RITA MERCEDES VÁSQUEZ, a los ciudadanos: DILCIA PASTORA VÀSQUEZ, FRANCISCO JOSÉ VÀSQUEZ, ZAIDA ROSA VÀSQUEZ, MARYES AIDA VÀSQUEZ VÀSQUEZ, JUDITH MARÍA VÀSQUEZ VÀSQUEZ, YELITZA DEL CARMEN VÀSQUEZ, MARÍA MARBELLA VÀSQUEZ VÀSQUEZ y EDIXON JOSÉ VÀSQUEZ VÀSQUEZ, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.