En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: NATHALIE CAROLINA AULAR FUENTES y JESÚS EUSTORGIO ÁVILA HERNÁNDEZ ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2010, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 027 cursante al folio 02 del presente expediente.-