D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 06 de Noviembre de 2.015, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Yhisbel Del Real Chacón Santana, en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) mensuales, que se ordenan a cancelar de manera personal por el deudor alimentario Ciudadano: Henrry Vianey Niño Viera, a partir del mes de Enero del año en curso, en beneficio de su hija: Sarai Del Carmen Niño Chacón, y una Bonificación especial en el mes de Agosto por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, para la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser cancelados igualment.....