Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos de dichos cónyuges, en los propios términos expuestos en el presente expediente.- De acuerdo a lo convenido por las partes se decreta: La suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen. Y por cuanto en el tiempo de la unión conyugal no se adquirieron ninguna clase de bienes, y no habiendo bien que repartir se Decreta que cualquier bien adquirido por alguna de las partes posterior al presente decreto queda excluida de la comunidad conyugal