En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus ROSA JACINTA MALVER BRICEÑO, a sus padres los solicitantes ciudadanos ELVIRA ROSA BRICEÑO DE MALVER Y RAMÓN ANTONIO MALVER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.985.883 y V-890.785, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a los solicit.....