DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RIGOBERTO ENRIQUE QUINTERO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.750, deb este domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, falla motiorganica, Neumonia Covid-19, a los ciudadanos: NANCY COROMOTO JAIMES DE QUINTERO; JOSE ENRIQUE QUINTERO JAIME.....