En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus IRIS SEBASTIANA SUPERLANO DE RIVERO quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NroV-3.593.944, domiciliada en el sector la planta carrera 7 entre calle 6 y 7 casa S/N, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 11 de Enero del año 2014, en el hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Ba.....