En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.140.917, SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.140.917 y JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.383.718, cuyo último domicilio conyugal fue Urb. Pacheco Maldonado, sector 3, casa Nro. 53, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, matrimonio el cual se celebró en .....