cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE LUCAS ALTUVE PALENCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.928.005, domiciliado en El Barrio San Eleuterio, Carrera 7, casa S/N, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 05 de mayo del año 2014, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO; ENFERMEDAD RENAL CRONICA ST IV EN HEMODIALISIS, a los ciudadanos: MARIA RAMONA QUINTERO VIUDA DE ALTUVE, YUNDER JESUS ALTUVE QUINTERO, MARIA NEYDA ALTUVE QUINTERO, MARIA YULEY ALTUVE HERNANDEZ, LUZ ME.....