este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA DE LA ENCARNACION MALDONADO SULBARAN y BALMORE JOSE GONZALEZ antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de Enero de 1986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.03 (TRES).