En merito de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara la Perención de la Instancia, en la presente causa, y en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: no se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.
TERCERO: no se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.