En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: HENRY YOEL GARCES PINTO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 19.193.029 y YOLIBER DEL VALLE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 16.189.433, cuyo último domicilio conyugal fue en el Sector Bella Vista, carrera 4, entre calles 3 y 4 y calle 20 entre calles 5 y 6 casa Nro. 45-35, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado VICTOR ALFONZO LINAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.986.034, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.162.599. SEGUNDO: Como consecuencia de .....