En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TRINA AURORA PEÑA ORELLANA y EXPIDIO CARRILLO antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 17 de febrero de 1.972, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.8.