Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO), presentado por èl abogado en ejercicio ROMBET E. CAMPEROS R, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.357.641, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.634, Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ORLANDO MENDOZA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.131.252, civilmente hábil y de este domicilio. Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ello el de la cosa juzgada, el Documento Privado Contrato de Arrendamiento suscrito por la parte demandada ciudadana Olga Lucia Velazqu.....